Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.
El accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la libertad, a la celeridad, y al debido proceso; citando al efecto los arts. 13.I, 22, 23, 115, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 7, 8, 24 y 25 del la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La remisión de actuados pertinentes ante la apelación incidental conforme el art. 251 del CPP y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR