SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, radicado en el Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que por el feriado de Corpus Christy se encontraba de turno, siendo el de origen, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el accionante manifestó que el 5 de junio de 2015, se efectuó la audiencia de medidas cautelares, que dispuso su detención preventiva, refirió que apeló dicha determinación en audiencia conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, transcurrieron más de diez días sin que el Juez hoy demandado remita al tribunal de alzada la documentación necesaria para dirimir y resolver su recurso de apelación, advirtiendo dilación en el proceso e inobservancia a la celeridad procesal que establecen las SSCC 0389/2006-R de 24 de abril y 0304/2010 de 7 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La remisión de actuados pertinentes ante la apelación incidental conforme el art. 251 del CPP y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR