SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.1.          La remisión de actuados pertinentes ante la apelación incidental conforme el art. 251 del CPP y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Disposición legal que refiere a la apelación interpuesta contra una resolución cuya decisión tiene relación a las medidas cautelares, estableciendo un plazo prudente dentro del cual debe remitirse ante el Tribunal de segunda instancia, salvo en situaciones excepcionales que deben ser debidamente justificadas y comprobadas.

En ese sentido, este Tribunal, por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites intraprocesales cuando se presentan indebidas dilaciones en la resolución de la situación jurídica de una persona, así la SC 0465/2010-R de 5 de julio, estableció que “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”;  siguiendo la misma línea, la SC 0862/2005-R de 27 de julio, refirió que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.