Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la celeridad, por cuanto en audiencia de medidas cautelares, interpuso apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, contra la Resolución de 5 de junio de 2015, que dispuso su detención preventiva; no obstante lo anterior, la autoridad demandada no elaboró el acta de la audiencia, ni remitió las actuaciones pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La remisión de actuados pertinentes ante la apelación incidental conforme el art. 251 del CPP y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR