SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 12

           Previo a ingresar a la problemática planteada, corresponde referirnos al retiro de la demanda de acción de libertad suscitado en el presente caso, al respecto este Tribunal no considera oportuno el momento procesal en el cual presentó el accionante su memorial de retiro de acuerdo a la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo esta circunstancia admisible hasta antes de señalada la fecha y hora de audiencia tutelar, e inadmisible posterior a este, es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al retiro y desistimiento de la acción de libertad, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, señaló que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”; por esta razón, no se admite el retiro de la demanda planteada por el accionante.