SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 25 a 29, señalaron que: 1) El AS 632/2013 fue emitido el 11 de diciembre y el accionante fue notificado con el mismo, el 13 del citado mes y año; y que, la presente acción fue interpuesta el 16 de junio de igual año, por lo cual se evidencia que se encuentra fuera del término de los seis meses conforme lo previsto en el art. 55.I del Código de Procesal constitucional (CPCo); 2) El accionante pretende a título de aplicación de verdad material, la aplicación retroactiva del art. 180 de la CPE, dentro de un proceso cuya data comenzó el 2003, de un hecho que se dijo se produjo el año 2001 y cuya sentencia se emitió el 2008; 3) El fundamento base de la demanda fue el hecho de reclamar una presunta simulación sin respaldo probatorio, sino en base a la pretendida aplicación del art. 180 de la CPE, sobre cuya base se intenta la inaplicabilidad del art. 545.II del CC; 4) El accionante con el argumento de un nuevo régimen constitucional y del principio de verdad material, pretendió la inobservancia e inaplicación del régimen legal que regula el instituto jurídico de la simulación contenido en los arts. 543 al 545 del CC, pretendiendo se desconozca la exigencia de prueba legalmente requerida, bajo el argumento antes señalado, carente además de una fundamentación probatoria suficiente que hiciera ver de manera irrefutable aquella verdad material cuya consideración pretendía; 5) Desde el inicio de su demanda, el accionante tuvo todas las garantías para intervenir en el proceso, de producir sus pruebas de manera igualitaria y todo lo inherente a su intervención en el proceso sin restricción alguna; sin embargo, en casación expuso como elemento a considerar la presunta aplicación de norma constitucional con carácter retroactivo bajo el título de verdad material; y, 6) Se cumplió a cabalidad con la motivación, fundamentación y la debida congruencia en la resolución hoy demandada, careciendo de sustento cuando el accionante pretende este aspecto, además con la presunta no valoración de la prueba, que no es posible en casación.