SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1 de 9 de enero de 2015, cursante de fs. 118 vta. a 129 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el AS 632/2013 de 11 de diciembre, disponiendo que la autoridad demandada, dicte un nuevo Auto, conforme a los parámetros establecidos en el art. 180.I de la CPE, sobre la verdad material y se avoque al fondo del recurso de casación y no a la forma, debido a que la última no fue debatida, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia, que el accionante interpuso la presente acción tutelar, dentro de los seis meses, porque la notificación con el Auto Supremo, es del 13 de diciembre de 2013 y la demanda fue presentada en plataforma, el 12 de junio de 2014 y desde ese momento se computó y no desde la recepción a la sala respectiva, por lo que fue interpuesta un día antes del vencimiento; b) Conforme a la jurisprudencia constitucional se puede ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria cuando se ha quebrantado el sistema constitucional, sus principios a los derechos fundamentales de la persona, similar doctrina existe para la intervención de las resoluciones judiciales, cuando se denuncien errónea valoración o apreciación de la prueba; y, c) Cuando se dictó el Auto Supremo ahora impugnado ya estaba vigente la actual Constitución y se debió aplicar la misma y si bien es cierto que la retroactividad de la ley no opera en materia civil, excepto en materia penal y laboral no es menos cierto que cuando se invocó el recurso de casación ya estaba vigente el art. 180 de la CPE, se debe trabajar con la verdad material y no con los formalismo, toda autoridad jurisdiccional y constitucional, debe primar su accionar en base a este principio y el tercero interesado indicó que no es tutelable ningún principio como establece la verdad material del art. 180 de la CPE; sin embargo, los ahora demandados, obviaron ese procedimiento vulnerando así el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La aplicación progresiva de la Constitución Política del Estado
- de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR