SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública por simulación que interpuso en contra de la empresa “AGROBOLIVIA” Ltda., presentó recurso de casación en la forma y en el fondo; respecto a la forma, alegó que sin haberse resuelto la recusación que planteó contra la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se emitió el Auto de Vista que resolvió el litigio en el fondo, presentándose así la causal de casación prevista por el art. 254.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, en cuanto al fondo se impugnó la indebida aplicación del Derecho y la ilegal valoración de la prueba, bajo el argumento que se desconocieron los arts. 109.I, 115, 180.I, 235.1 y 2; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La aplicación progresiva de la Constitución Política del Estado
- de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR