SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución

La Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda vez que ontológicamente sigue siendo la misma norma -fundamental y suprema dentro de un Estado- y precisamente por su especial y exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es similar a las normas ordinarias, de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado”.

Continuando con la misma sentencia y en aplicación progresiva de la de los derechos, ha determinado que: “…Sin embargo, como se sostuvo en párrafos precedentes, existen normas constitucionales que deben ser aplicadas de manera inmediata, como es el caso de la parte dogmática de la Constitución y en concreto, aquéllas normas que reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales, por las siguientes razones que se pasan a exponer:

1.  Los derechos humanos y sus respectivas garantías preexisten a su reconocimiento constitucional, en la medida en que se sustentan en valores y principios universales, contenidos en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, que de acuerdo a la doctrina, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y ahora, al art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) forman parte del bloque de constitucionalidad.

En ese entendido, toda ampliación de derechos fundamentales y garantías que efectúe la Constitución, implica el reconocimiento normativo, en sede interna, de los derechos humanos contenidos en pactos internacionales que, sin embargo, ya fueron incorporados al bloque de constitucionalidad por la jurisprudencia constitucional y, en tal medida, protegidos por la jurisdicción constitucional.

Por otra parte, cabe aclarar que la Constitución abrogada, en la cláusula abierta prevista en su art. 35 -que fue la base para la elaboración de la teoría del bloque de constitucionalidad- señalaba que: ‘Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno’.

2.Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen en sus arts. 5 y 29, respectivamente, el principio pro hómine como criterio de interpretación de las normas sobre Derechos Humanos. En virtud a este principio, el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, para su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan.

Este principio también implica que las normas sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, vinculándose, en consecuencia, con el principio de interpretación progresiva de los derechos, en virtud del cual entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado, es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio delos mismos.

Ahora bien, analizando la Constitución Política vigente se puede sostener, de manera general, que aquellas normas que reconocen derechos y garantías constitucionales, de ninguna manera restringen su alcance; al contrario, se constata que los protege de manera más amplia, dotándolos de mayores garantías”.