SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Freddy Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de “AGROBOLIVIA” Ltda., en audiencia señaló que: i) Se adhirió al informe de las autoridades demandadas; ii) Cuando se denuncia la vulneración de derechos constitucionales, argumentando una errónea interpretación de la norma como ocurre en el presente caso, o una equivocada valoración de la prueba, se debe expresar de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, y exponer en qué parte y cuáles son los motivos de aquella mala interpretación y el instituto de la errónea aplicación de las pruebas, debe circunscribirse sobre si la autoridad se aportó de los marcos legales de razonabilidad o equidad previsible; iii) Se acusa que no se aplicó la verdad material, establecida en el art. 180 de la CPE y que con ello se pretende una retroactividad de la ley no permitida expresamente por el art. 123 de la Norma Suprema; y, iv) Que el art. 545.I del CC, señala que la prueba de simulación demandada por terceros, se puede hacer por todos los medios incluyendo los testigos; sin embargo, en el presente caso, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia, como el Auto Supremo, se razonó en sentido de que solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La aplicación progresiva de la Constitución Política del Estado
- de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR