SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

i)

Freddy Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de “AGROBOLIVIA” Ltda., en audiencia señaló que: i) Se adhirió al informe de las autoridades demandadas; ii) Cuando se denuncia la vulneración de derechos constitucionales, argumentando una errónea interpretación de la norma como ocurre en el presente caso, o una equivocada valoración de la prueba, se debe expresar de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, y exponer en qué parte y cuáles son los motivos de aquella mala interpretación y el instituto de la errónea aplicación de las pruebas, debe circunscribirse sobre si la autoridad se aportó de los marcos legales de razonabilidad o equidad previsible; iii) Se acusa que no se aplicó la verdad material, establecida en el art. 180 de la CPE y que con ello se pretende una retroactividad de la ley no permitida expresamente por el art. 123 de la Norma Suprema; y, iv) Que el art. 545.I del CC, señala que la prueba de simulación demandada por terceros, se puede hacer por todos los medios incluyendo los testigos; sin embargo, en el presente caso, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia, como el Auto Supremo, se razonó en sentido de que solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.