Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración su derecho al debido proceso y los “principios” de congruencia, motivación y valoración de la prueba al haberse emitido el AS 632/2013, realizando una errónea interpretación de la norma, al señalar que la Constitución vigente no podía ser aplicada y que sólo existe un medio probatorio válido para demostrar la existencia de contratos simulados, desconociendo la verdad material; asimismo, sin responder las pretensiones planteadas en el recurso de casación, no motivaron ni fundamentaron, las razones para declarar infundado el recurso, siendo además el Auto Supremo impugnado contradictorio, generando una irrazonable valoración de la prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. La aplicación progresiva de la Constitución Política del Estado
- de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR