SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
La accionante por intermedio de su abogado se ratificó en su acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: 1) Ingresó a vivir en calidad de anticresista en una habitación del inmueble de la demandada, por un tiempo inicial de un año, siendo que ya lleva cinco años residiendo en dicho lugar; por lo cual, solicitó la devolución de su dinero a la anticresista, quien desde ese momento comenzó a realizar diferentes actos de amedrentamiento para que abandone el inmueble; y, 2) Verificado el abuso que realizó la propietaria, se acudió a Tania Prada Kunis, Notaria de Fe Pública, quien se constituyó en el lugar y evidenció los extremos denunciados, además de constatar que en el único lugar donde no había agua era en su habitación, haciendo constar lo referido en una acta notarial, la cual se adjuntó al expediente de la acción tutelar interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3.El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR