SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 30 a 31, concedió la tutela y en consecuencia dispuso que la demandada permita el ingreso de un plomero, con el fin de restituir el servicio de agua; bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la falta de pago de servicios, la demandada pudo acudir ante la vía correspondiente para hacer efectivo el pago; b) No es correcto que la parte demandada haya realizado medidas de hecho, toda vez que no se puede ejercer la justicia por mano propia; y, c) Exhortó a la accionante para que materialice los pagos correspondientes de todo lo adeudado del servicio de agua, por el bien de la comunidad vecinal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3.El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR