SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
i)
Hsiu Chuan Wei, a través de su abogado, en audiencia refirió que: i) Existe un contrato de anticresis que efectuó con la accionante, el cual data del 16 de marzo de 2010, con el monto de $us3 500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) y por el tiempo de un año; además en ese contrato se señaló que Eugenia Yucra Churqui, debía realizar la cancelación de los servicios básicos, como ser la luz, el alcantarillado y el agua, siendo este último pagado el mes de diciembre de 2011; es decir, que la anticresista no pagó este servicio hace cuarenta meses atrás, motivo por el cual fue cortado por la "Cooperativa Cospail", por falta de amortización; ii) Es falso que se allanó el domicilio de la impetrante de tutela; empero, es cierto que se hizo el corte del suministro agua, pero se lo realizó desde afuera; y, iii) El 3 de julio de 2012, hizo conocer a Eugenia Yucra Churqui mediante carta notariada, que había fenecido el contrato, en mérito a lo que debía devolver el ambiente, confirmando esta aseveración, con la Sentencia de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, emanada del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3.El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR