Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Acta de verificación de domicilio de 16 de abril de 2015, con muestrario fotográfico, realizado a petición de Eugenia Yucra Churqui, efectuado por Tanya Prada Junis, Notaria de Fe Pública 67 de Santa Cruz de la Sierra, en el que señaló: "pude constatar que en el baño de dicha habitación está cortado el servicio agua, siendo visible que se ha picado la pared en la altura del lavamanos y se ha procedido a cortar la cañería y bloquearla con estuco. Por otra parte en la parte del fondo del patio hay una lavandería con dos grifos, en los que constaté que si hay agua" (sic) (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3.El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR