Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Nota OF.G.G. COSPAIL 008/04/2015 de 16 de abril, emitida por el Gerente General de la Cooperativa de Servicios públicos "Andrés Ibáñez" Ltda. (COSPAIL), en respuesta a la denuncia interpuesta por Eugenia Yucra Churqui, por el supuesto corte que realizó esta Cooperativa de agua en el domicilio ubicado en el barrio Santa Ana, calle 5, "U.V. 127", manzana 63, lote 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el código de asociado 11591, a nombre de la socia Hsiu Chuan Wei, en el cual refiere: "…nuestra Cooperativa de Servicios Públicos Andrés Ibáñez Ltda. No ha efectuado el Corte de Servicio en el domicilio indicado anteriormente" (sic) (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3.El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR