SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba viviendo en condición de anticresista desde marzo de 2010, en un inmueble ubicado en el barrio Santa Ana, urbanización 127, habitación 22, el cual es de propiedad de la demandada; quien tiene la plena intención de hacerle abandonar su vivienda, sin devolverle el dinero que dio como pago; ya que entre el 10 al 13 de abril de 2015, cuando se hallaba internada en un puesto sanitario después de haber sido intervenida quirúrgicamente, Hsiu Chuan Wei, ingresó a su habitación de una manera arbitraria, y en su interior picó la pared y cortó la cañería del agua, con el fin de dejarla sin dicho suministro en sus dependencias; puesto que, sus vecinos seguían contando con el líquido elemento.
Motivo por el cual, realizó el reclamo correspondiente a la propietaria sobre el allanamiento y corte de agua que sufrió en su habitación, quien le indicó que si no podía vivir sin agua que se vaya de su vivienda y posteriormente recién le devolvería su dinero del contrato de anticresis, y además que dicho corte fue autorizado por la "Cooperativa Cospail" –proveedora del servicio básico–, por lo que acudió a la Cooperativa citada en busca de una solución, la cual le contestó mediante nota de 16 de abril de 2015, refiriendo que no habían realizado el corte del servicio; de lo que se deduce que fue la demandada quien efectuó el mismo, incurriendo en medidas de hecho y arbitrarias, para que abandone su inmueble, lesionando de esta manera sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3.El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR