SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante consideró lesionados sus derechos al agua potable, a la salud, a la vida y a la integridad física; puesto que, después de haber regresado del hospital donde estaba internada por una intervención quirúrgica, encontró que la propietaria del inmueble había ingresado a su habitación sin ninguna autorización, para cortar las tuberías de agua del baño, como medida de presión para que desocupe esos ambientes, sin llegar a devolverle el dinero que pagó en su condición de anticresista.
En ese contexto, es oportuno remitirse a lo establecido en la jurisprudencia constitucional generada al respecto, y desarrollada en Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual sostiene que cuando se efectúan actos ejercidos al margen de los procedimientos contemplados por la Norma Suprema y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, estos constituyen vías de hecho, dado que no están respaldados legalmente; siendo estos actos irregulares los que necesariamente merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional; por ello la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico citado precedentemente, señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, que en el caso de autos es aplicable.
Consecuentemente, de lo reconocido por la demandada, mediante su abogado, en la audiencia de esta acción de defensa, al referir que: "es cierto que si se hizo el corte pero desde afuera" (sic); y tomando en cuenta que la accionante presentó la nota OF.G.G. COSPAIL 008/04/2015 de 16 de abril, emitida por COSPAIL, la cual indica que no realizó el corte de servicio de agua en el inmueble donde habita la misma; además evidenciándose el acta de verificación de domicilio de la fecha citada anteriormente, con muestrario fotográfico, efectuado en la vivienda de Eugenia Yucra Churqui, por Tanya Prada Junis, Notaria de Fe Pública 67 de Santa Cruz de la Sierra, indicando que se pudo constatar que en el baño de la habitación de la impetrante de tutela el servicio de agua potable fue cortado; quedó demostrada la vía de hecho ilegal asumida por la demandada, con la que vulneró los derechos reclamados en esta acción de defensa, por lo que corresponde otorgar su protección inmediata contra dichas medidas.
Consiguientemente, es aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, que respalda y hace viable la tutela constitucional por haberse acreditado de forma concreta la vulneración de los derechos denunciados por la accionante; ya que indudablemente estamos frente a una media de hecho o justicia por mano propia que lesionan sus derechos fundamentales al agua, a la salud y consecuentemente a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3.El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR