SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó in extenso en el contenido de la demanda interpuesta y ampliando señaló que: a) Fue citada por la Fiscal de Materia demandada, para que el 21 de abril de 2015, preste declaración informativa, dentro del caso 5286/2015, fecha en la cual, una vez apersonada en forma voluntaria, junto a su abogado defensor, luego de conocer sus derechos y garantías constitucionales, se acogió al derecho al silencio, ante lo cual, dicha autoridad, instruyó a la investigadora asignada al caso, realice el acta respectiva, la cual, al no haber podido ser elaborada por falta de tiempo y a petición de su abogado, se faccionó un acta de declaración al derecho al silencio, firmándola ambos; b) En el ínterin de la investigación, presentó un memorial de acumulación del caso 11185/2014, por tratarse de procesos idénticos; sin embargo, al querer recabar la información ante la oficina de la Fiscal de Materia demandada, no le fue proporcionado el cuaderno procesal por no ser encontrado; y, c) Transcurrido un tiempo, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, para prestar su declaración nuevamente, ejecutándose el mismo, el 18 de mayo del 2015, siendo conducida a las oficinas de la FELCV, donde sufrió una serie de maltratos psicológicos por parte de los funcionarios policiales, quienes sin respetar que se trataba de una persona de la tercera edad, le sacaron fotografías y huellas dactilares, con total abuso de autoridad y de poder, al igual que la autoridad demandada, quien, recién a hrs. 14:45, con mucha prepotencia, apenas le prestó el cuaderno de investigación a su abogado, por lo que, al haberse vulnerando el art. 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), así como sus derechos constitucionales con la persecución sufrida, presentó acción de libertad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 9
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- la contemplada por el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo