SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
Los procedimientos aludidos se refieren a los requisitos formales de validez, los que se desprenden del art. 410 de la CPE, contenidos en el antes glosado art. 23; es decir, que el mandamiento debe emanar de autoridad competente y ser emitido por escrito, conforme a lo prescrito por la parte in fine del parágrafo III del citado artículo, salvo en casos de flagrancia, de acuerdo a lo estipulado por el art. 23.IV del mismo cuerpo normativo. Criterio que el Tribunal Constitucional ha reiterado en varias Sentencias, entre ellas, las SSCC 0697/2003-R, 1141/2003-R y 0540/2004-R.
Dentro de ese marco, el Código de Procedimiento Penal, establece los casos en los cuales, los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades. La primera establecida por el art. 224 del CPP, el cual dispone que, si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 9
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- la contemplada por el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo