SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II
II.4. Cursa acta de declaración informativa policial de María Luisa Ramos de Andrade, efectuada el 18 del referido mes y año, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia “Genoveva Ríos”, dentro del caso 5286/15, asistida de su abogado defensor, indicando, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, que se acogía a su derecho del silencio (fs. 15).
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, alegando haber sido ilegal e indebidamente, aprehendida y conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, por órdenes de la Fiscal de Materia demandada, a pesar de haber prestado su declaración informativa policial de forma voluntaria, donde funcionarios policiales, procedieron a sacarle fotografías, impresiones digitales, como si fuese una delincuente, vulnerándose su derechos constitucionales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 9
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- la contemplada por el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo