Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Por mandamiento de aprehensión emitido el 12 de mayo de 2015, la Fiscal de Materia demandada, de conformidad a lo establecido por los arts. 224, 226 y 227.3 del CPP, ordenó a la investigadora asignada al caso aprehenda a María Luisa Ramos Andrade y sea conducida ante su autoridad a efecto de proceder a tomarle su declaración informativa policial, en relación a las investigaciones realizadas dentro del caso LPZ1505286 por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica; dándose curso a la misma el 18 de igual mes y año, a hrs. 10:30, según representación de la fecha efectuada por Ana Flores Mamani, funcionaria policial asignada al caso (14 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 9
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- la contemplada por el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo