SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Inició un proceso penal contra Constancia Quilca Bautista, Elizabeth Andrade y Claudio Salas Avilés, por el delitos de violencia familiar o doméstica y otros, quienes a su vez, presentaron otra denuncia en su contra por los mismos hechos, asignándose como Fiscal a cargo de la investigación a Roxana Karina Cuba Chirinos, hoy autoridad demandada, quien dentro de la indicada denuncia la citó ante su despacho, a efecto de prestar su declaración informativa, en la cual, leído que fueron sus derechos constitucionales, se acogió al derecho del silencio.
Posteriormente, no obstante de haber dejado en la audiencia referida un crockis de su domicilio e incluso firmado una hoja en blanco a la investigadora asignada al caso, manifestándole que al haberse presentado voluntariamente a presentar su declaración informativa policial, no era necesario hacer nada más; el 18 de mayo de 2015, a horas 09:00 aproximadamente, fue ilegalmente aprehendida por efectivos policiales, conforme establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando se encontraba junto a su esposo en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, conduciéndola a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), donde fue objeto de maltrato por dichos funcionarios, quienes procedieron a sacarle fotografías, impresiones digitales como si fuese una delincuente, vulnerándose su derechos constitucionales, así como del debido proceso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 9
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- la contemplada por el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo