SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. A través de informe presentado el 5 de mayo del mismo año, Ana Flores Mamani, investigadora policial, dio a conocer a la Fiscal de Materia demandada, que dentro del caso 5286/15, el 24 del indicado mes y año, la ahora accionante, se hizo presente en dependencias de la Fiscalía Departamental, a efecto de prestar su declaración informativa policial, quien luego de haberse acogido al derecho de guardar silencio, saliendo de dichas oficinas, no quiso ir hasta dependencias de la FELCV, a efecto de la transcripción y suscripción de la respectiva acta de declaración, manifestando de manera reacia y muy alterada que no tendría por qué ir, al no tener ningún interés sobre la investigación del presente caso, todo en presencia de su abogado, a quien sólo pudo hacerle firmar una nota mencionando que se acogía al derecho de silencio, adjuntando un croquis de su domicilio actual (fs. 11 a 13).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 9
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- la contemplada por el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo