SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) La parte accionante si bien se hizo presente el 24 de abril de 2015, con su abogado defensor, para prestar su declaración, donde se acogió al silencio, dicha formalidad, debió estar establecida y corroborada a través del formulario que corresponde a las declaraciones de las personas citadas, estableciéndose en el presente caso que la ahora accionante no quiso firmar el acta en aquella fecha, menos dar cumplimiento a que se constituya a la FELCV o que se levante acta de declaración, faltando el respeto a la investigadora al caso, dio lugar a que la Fiscal de Materia demandada, con la facultad que le otorga la Ley del Ministerio Público expida mandamiento de aprehensión en su contra, por cuanto una persona citada tiene la obligación y el deber de presentarse ante la autoridad; ii) La Fiscal de Materia demandada, dio cumplimiento con el art. 226 del CPP, toda vez que no se cumplió con la firma del acta para lo cual fue convocada la accionante, al haberse rehusado ésta a su cumplimiento; por lo que no se advierte, que la autoridad demandada, haya incumplido con el deber de velar que el proceso de investigación se lleve adelante con todas las formalidades legales; iii) Habiéndose ejecutado, el mandamiento de aprehensión contra la accionante, ésta fue conducida a las oficinas de la FELCV, donde nuevamente se le hizo conocer sus derechos y garantías constitucionales para finalmente suscribir el acta como correspondía, sin que hayan sobrepasado las ocho horas de arresto, no advirtiéndose incumplimiento alguno respecto a dicho aspecto por parte de la autoridad demandada; y, iv) En lo relacionado a que funcionarios de la Policía Boliviana habrían maltratado a la parte ahora accionante, debe ser demostrada en forma objetiva y no a través de denuncia verbal; sin embargo, exhorta a las autoridades que deben velar porque la parte requiere y merece el respeto correspondiente, de haberse tomado fotografías y huellas dactilares, tampoco se establece que se haya vulnerado ningún derecho.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- Fragmento 9
- III.1. Condiciones de validez y procedencia de la aprehensión fiscal
- la contemplada por el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo