SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Banco FIE S.A. por medio de sus apoderados, presentó informe escrito de       fs. 43 a 49, ratificando el mismo en audiencia, argumentaron que: a) Según el contrato laboral suscrito con el accionante, éste, se hallaba obligado al cumplimiento del Reglamento Interno de la entidad financiera y el Manual de Políticas y Normas de Crédito; b) La Gerencia Nacional de Riesgos, emitió el informe BANCO FIE/GNR/049/2014 referente a la Cartera de Créditos de Raúl Eduardo López Siles, por lo que la Gerencia Nacional, solicitó a la Gerencia Nacional de Asuntos Jurídicos y Gerencia Nacional de Auditoría Interna, el inicio de sumario administrativo interno a efectos de determinar responsabilidades, producto de lo cual se dictó el informe de 8 de agosto de 2014, por la Comisión Sumariante, Resolución 16/2014 de la Gerencia General y la desvinculación en aplicación del art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, procediendo a su codificación 06 ante la ASFI; c) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, cuando el trabajador fuera sometido a un proceso interno que determinó su despido por causal justificada en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto en el “DS 0495” (sic) no será aplicable, debiendo incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; d) El informe de la inspectora de trabajo en el que se sustentó la Conminatoria de Reincorporación, incurrió en una vulneración al debido proceso al desestimar la intervención del apoderado del Banco FIE S.A. por no acompañar el testimonio de poder, disponiendo la tramitación de la audiencia en rebeldía; en consecuencia, carece de motivación y fundamentación; y, e) Se planteó recurso de revocatoria y jerárquico; que a su turno ratificaron las vulneraciones ya expresadas, por lo que se promovió la acción judicial, impugnando las resoluciones de las autoridades administrativas, proceso que aún no cuenta con una sentencia ejecutoriada; sin embargo, demuestra que los fallos producidos en la vía administrativa pueden ser modificadas, lo que constituye una causal de subsidiariedad, solicitó se deniegue la tutela.