SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 213 a 216 vta. complementada por Auto de 17 de junio de igual año (fs. 223), concedió la tutela disponiendo el cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 293/2015 de 11 de mayo, que confirmó el Auto de 22 de diciembre de 2014 y la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/87/2014 de 11 de noviembre, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Según el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modificó el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la conminatoria de reincorporación únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, pudiendo interponer las acciones constitucionales que correspondan; por lo que, el hecho que el Banco FIE S.A. haya interpuesto una acción ante la judicatura laboral contra las resoluciones administrativas de conminatoria, no constituye causal de subsidiariedad que impida la tramitación de la acción de amparo constitucional; 2) La entidad financiera demandada, admitió expresamente la jurisdicción y competencia de la Dirección Departamental de Trabajo y Ministerio de Trabajo al someterse al trámite respectivo, impugnando las decisiones; empero, no cuestionó su competencia, de tal forma que en grado jerárquico la autoridad concluyó que la desvinculación solo podría ser dispuesta por una comisión mixta y no por una comisión sumariante, de tal forma que el proceso administrativo interno no concluyó; y, 3) La negativa al cumplimiento de la RM 293/15 de 11 de mayo, como última resolución administrativa, constituye un acto indebido que restringe y suprime los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15