SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El conflicto jurídico venido en revisión, versa sobre la ejecución de una recomendación de despido sin derecho a desahucio e indemnización, emitida por una comisión sumariante que concluyó en que el trabajador incurrió en la causal de despido comprendida en el art. 16 inc. e) de la LGT y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, misma que fue asumida por la Gerencia General de la entidad financiera empleadora dando lugar al despido del trabajador.
Una vez instada la reincorporación en vía administrativa, no se admitió la intervención del abogado del empleador por carecer de poder que acredite su representación, y en su efecto se emitió la respectiva conminatoria, contra la cual se promovieron los recursos de revocatoria y jerárquico, que confirmaron las resoluciones impugnadas, advirtiendo que, independientemente de la intervención o nó del representante legal en la audiencia de reincorporación, el despido resultó igualmente injustificado por no haberse generado a partir del Reglamento Interno de la entidad que establece la conformación y resolución de una Comisión Mixta (representantes de trabajadores y empleadores) con facultad resolutiva sobre la situación jurídica del trabajador, no así de una comisión sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15