Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de la réplica, señaló que no es obligación del Tribunal de garantías revisar si la resolución emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo es o no correcta, y que la acción de amparo constitucional se planteó en la vía preventiva dado que cualquiera fuera el resultado del recurso jerárquico planteado por el demandado, el accionante debiera estar trabajando en cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15