Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Mediante informe de 15 de agosto de 2014, la Comisión Sumariante recomendó se proceda al despido de Raúl Eduardo López Siles, sin lugar a desahucio ni indemnización, apelada la misma por el agraviado, mediante Resolución 16/2014 de 25 de agosto, el Gerente General, ratificó la conclusión y recomendación de la referida comisión emitiendo el memorándum de agradecimiento de servicios BANCO FIE S.A/GNAJ/M-949/2014 sin derecho a pago de desahucio ni indemnización (fs. 7 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15