Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Conminatoria MTEPS/JDCBBA/87/2014 de 11 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dispuso la inmediata reincorporación del accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados; por nota BANCO FIE S.A./GNAJ/C-/2014 de 25 de noviembre, señaló su negativa al cumplimiento por estar pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado contra la conminatoria de reincorporación, agregando además que promovió su respectiva impugnación en la judicatura laboral (fs. 20 y vta.; y, 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15