SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

El Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174, concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados, al haber revocado parcialmente el Auto apelado, y fijar los honorarios profesionales en la suma de Bs3 000.- más el 3% del monto ejecutado y recuperado, realizaron una regulación conforme al arancel del Colegio de Abogados, y no así conforme al porcentaje que regularon equivocadamente en el 3% que es irrazonable; b) Sin embargo, el accionante, merced de su trabajo realizado y desplegado en el proceso, tiene derecho a percibir el honorario profesional sagrado en la suma de Bs3 000.- como manda el arancel mínimo del Colegio de Abogados; empero en cuanto al porcentaje, le corresponde el 6% del monto ejecutado y recuperado; c) El Trabajo siendo una actividad humana es un derecho y un deber constitucional, cobra trascendencia jurídica por la dignificación, que en el caso del profesional abogado que patrocinó la causa, y logró un resultado eficiente en la recuperación del monto en el proceso, al haber desarrollado defensas en las excepciones y tercerías interpuestas dentro del mismo; y, d) Las autoridades al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos anotados anteriormente para lograr de esta manera una razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del arancel mínimo del colegio de abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa.