Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 439 de 28 de octubre de 2014 pronunciado en grado de apelación por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se revocó parcialmente el Auto de 17 de julio de ese mismo año y fijó honorarios profesionales en la suma de Bs3 000.- y Bs6 624.- (seis mil seiscientos veinticuatro) que deberán ser cancelados por Fanor Cárdenas Cardona y Mary Luz Medrano de Cárdenas (fs. 130 vta.).
- Emilio Guzmán Peralta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR