Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 28 de octubre de 2014, y se emita un nuevo fallo regulando honorarios en cuanto a Fanor Cárdenas Cardona de acuerdo a la iguala pactada, más el 10% de la parte que le corresponde del monto recuperado, y en cuanto a Mary Luz Medrano se aplique el arancel del Colegio de Abogados más el 10% de la parte que le corresponde del mismo monto.
- Emilio Guzmán Peralta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR