SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

1)

El accionante, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El ejecutante no cumplió con el pago de la contra cautela de $us336 000.-; razón por la cual, el 2001 ya no se elaboró la demanda de ejecución provisional y en el transcurso de ese tiempo el Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de casación declarándolo infundado, en esa situación lo correcto era ejecutar la sentencia; 2) Por haberse dado un plazo probatorio estando fuera de término se interpusieron varias apelaciones y en consecuencia se emitieron sus respectivos Autos de Vista; 3) A raíz que el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí emitió Resolución fuera de plazo, se hicieron ilegalmente los peritajes derivando esto en dos denuncias que están en el Ministerio Público contando una de ellas con imputación formal contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; 4) Cuando ejecutaron la demanda de ejecución provisional fue en base al Auto de Vista 219/2009, sin tomar en cuenta que este fue anulado por el   AS 23 y les obligó a dictar nuevo auto de vista, conllevando a que toda la demanda de ejecución señalada quede sin efecto; 5) Una vez que se declare la ejecutoríe de la sentencia su persona y las codemandadas tienen derecho al rescate de cuota parte, en el sentido de que tiene que averiguarse el monto del inmueble y una vez que éste sea determinado, tendrán el plazo de dos meses para rescatar la cuota parte señalada; y, 6) Ante la ilegal Resolución, se interpuso un recurso de apelación manifestando que la misma originó una serie de agravios y aplicando de forma equivocada el art. 551 del CPC.