Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusa la vulneración de su derecho al debido proceso en cuanto a una interpretación constitucional válida, dado que las autoridades demandadas a su turno incurrieron en una incorrecta interpretación y aplicación del art. 551 del CPC, soslayando los métodos de interpretación gramatical, sistemática y teleológica; por cuanto, pretenden la cancelación de fianza de resultas cuando esta no fue oblada por los demandantes, inobservando lo previsto en el art. 550 del citado cuerpo legal, que establece que la sentencia podrá ser ejecutada provisionalmente por la parte victoriosa siempre que preste fianza de resultas; es decir, sólo cuando se ha prestado ésta podrá cancelarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 12
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR