Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 82/2014 de 20 de noviembre y la Resolución de 12 de septiembre del mismo año; b) Se resuelva la solicitud de Félix Villarroel Trujillo y María Muruchi de Villarroel, de aprobación definitiva de división y partición del inmueble de calle Bustillos 967, y de esta manera se restablezca el derecho al debido proceso en su dimensión de garantía jurisdiccional, en su elemento de interpretación constitucionalmente válida; y, c) La imposición de costas, daños y perjuicios conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 12
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR