SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 82/2014 de 20 de noviembre, se resolvió la apelación en la vía incidental, confirmándose íntegramente el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2014, con costas. Al recurso de apelación del accionante, se expusieron los siguientes fundamentos: 1) Como efecto del art. 551 del CPC, la calificación de la fianza de resultas ha sido cancelada debido a que la sentencia de primera instancia está ejecutoriada conforme al art. 515.1 del mismo cuerpo legal; 2) Mediante lo ordenado por el Juez a quo en la Resolución impugnada, se está dando cumplimiento a la parte resolutiva de la Sentencia 136/2009 que se encuentra ejecutoriada; 3) La petición realizada por Félix Villarroel Trujillo y María Muruchi de Villarroel, no fue atendida favorablemente. Al recurso de apelación de Teresa Piñas Vda. de Vásquez, señaló: i) No se ha vulnerado el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, dado que la solicitud de los demandantes no fue atendida favorablemente por el Juez de la causa, no existiendo agravio alguno; ii) Al disponerse se notifique a los demandados para que dentro del plazo de dos meses hagan efectivo el importe de Bs2 308 649,40.- o su equivalente de $us237 933,15.-, para acceder al derecho al rescate de la cuota parte de los adquirentes o demandantes, se dió cumplimiento a la parte resolutiva de la Sentencia 136/2009 que está ejecutoriada (82 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 12
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR