SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2014, el Juez de Partido Cuarto Civil y Comercial del departamento de Potosí, en cumplimiento del art. 551 del CPC, que establece que la fianza de resultas quedará cancelada sin necesidad de declaración expresa, una vez que la sentencia o el auto hayan adquirido ejecutoria, dispuso se notifique a los demandados para que dentro el plazo de dos meses hagan efectivo a los demandantes el importe de Bs2 308 649,40.- o su equivalente en $us327 933,15.- para acceder al derecho al rescate de la cuota parte de los adquirientes “55%” sobre el inmueble sito en Calle Bustillos 967 de la ciudad de Potosí, en caso de incumplimiento procédase con la división del bien inmueble, tal como se dispuso en Sentencia, declarando no ha lugar la aprobación definitiva solicitada de división y partición (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 12
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR