SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
i)
Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia señaló lo siguiente: i) El accionante solicita la nulidad de la Resolución de 12 de septiembre de 2014, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento del Auto de Vista 82/2014, con la finalidad de poder ejercer su derecho al rescate de la cuota parte que le corresponde en el inmueble, más no porque se haya interpretado de forma ilegal el art. 551 del CPC; ii) El Tribunal de garantías observó el memorial de interposición de la presente acción, por incumplimiento de los numerales 4, 5, y 8 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo rechazarse “in límine” la misma; iii) Se acusa la vulneración al debido proceso en su dimensión y garantía constitucional en su elemento de interpretación constitucional, porque supuestamente se hizo una definición ilegal del art. 551 del CPC ya señalado, referente a la fianza de resultas a momento de emitirse la Resolución de 12 de septiembre de 2014, de la misma forma el Auto de Vista 82/2014, indicando que la interpretación que dieron los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal referido, es que a efectos del artículo aludido la calificación de la fianza señalada fue cancelada; toda vez que, la Sentencia de primera instancia está ejecutoriada y el impetrante representa tal situación cuestionando cómo se puede cancelar la calificación de fianza de resultas cuando esta suma no fue oblada por los demandantes; sin embargo, no señala de qué forma le afectó aquello y cual el agravio sufrido con esa Resolución; iv) Los Vocales referidos, dieron una correcta interpretación del tantas veces indicado art. 551 del CPC, en el proceso ordinario civil la Sentencia está ya ejecutoriada, habiéndose hecho uso de los recursos de apelación y casación, mismos que confirmaron en su integridad ésta dictada en primera instancia, otra cosa es que se haya hecho efectiva la fianza de resultas, debido a que la finalidad de la norma es que una vez ejecutoriada la sentencia quede cancelada la fianza mencionada incluso sin necesidad de declaración expresa; sin embargo, el accionante nos dice que procede la cancelación de la fianza de resultas cuando no se ha hecho efectiva la fianza, consideramos que ese aspecto es falso; y, v) Por todo lo expresado solicita se deniegue la tutela.
Jorge Oscar Balderrama Berrios, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano, Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia a pesar de sus legales citaciones conforme consta a fs. 113 vta. y 114.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- Fragmento 12
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR