Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
b)
b) No se encuentran cumplidas todas las formalidades para celebrar una audiencia conclusiva, conforme lo establece el art. 325 del CPP, pues no se resolvieron cuestiones de previo y especial pronunciamiento, ni se le notificó con las pruebas y evidencias de cargo, y tampoco remitieron actuaciones reunidas durante la etapa preparatoria en sede judicial, “…contra dicha determinación…” (no especifica cuál), por lo que presentó recurso de reposición, mismo que no fue resuelto de manera fundamentada, emitiéndose en su lugar solamente un decreto de 10 de junio de 2015, a través del cual se señaló audiencia “…de medidas cautelares y conclusiva…” (sic) para el 24 del mismo mes y año.