Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.6.
II.1.6. Mediante Auto de 22 de abril de 2015, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el ahora accionante contra el decreto de 16 de abril de 2015, señalando lo siguiente: “…HA LUGAR la solicitud y se dispone que previamente se practiquen las notificaciones con la acusación fiscal, particular así como las pruebas ofrecidas. Hecho lo cual se determinará conforme lo previsto en el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. Dejando sin efecto el señalamiento de la audiencia conclusiva que cursa en el decreto de fecha 16 de abril de 2015” (sic) (fs. 27).