SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
e)
e) Las autoridades demandadas no pueden señalar audiencia de manera aislada para una medida cautelar y para una conclusiva, debido a que existe un requerimiento conclusivo y todas las actuaciones deben ser sometidas a audiencia conclusiva, ya que se interpusieron excepciones de incompetencia, duración máxima del proceso, prescripción y falta de acción, mismas que son de previo y especial pronunciamiento, es decir, con antelación a la medida cautelar, “…por lo que solicit[a] (…) reponer el decreto (…) de fecha 10 de junio de 2015…” (sic) aplicando los principios de concentración, de economía procesal y de simplificación procesal. Y refiere a continuación: “…por lo expuesto (…) solicito (…) a su autoridad reponer el decreto de fecha 16 de abril de 2015, dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de medida cautelar y señale día y hora de audiencia conclusiva”(sic).