SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 37/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 37 a 40, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las actuaciones de las autoridades demandadas son netamente jurisdiccionales, no habiéndose establecido que la Fiscal codemandada haya tenido que ver con el señalamiento de audiencia y posteriores trámites, por lo que, carece de legitimación pasiva, al igual que el Juez Tercero de  Instrucción en lo Penal -hoy demandado-, quien actuó en suplencia legal; 2) El accionante no agotó las vías ordinarias pertinentes a efecto de hacer valer sus pretensiones, toda vez que contra el decreto de 19 de junio de 2015, por el que la Jueza Segunda de Instrucción -hoy demandada- reprogramó audiencia de consideración de medidas cautelares y conclusiva para el (jueves) 25 de junio del mismo año, se debió interponer una solicitud de reposición; 3) La Jueza hoy demandada mediante Auto de 22 de abril de 2015, dispuso que: “previamente se practique las notificaciones con la Acusación Fiscal y Particular así como con las pruebas ofrecidas hecho lo cual se determinara conforme lo previsto en el Art. 325 del CPP y deja sin efecto el señalamiento de la audiencia conclusiva que cursa en el decreto de fecha 16 de abril de 2015” (sic), que si bien en obrados se encuentra arrimada la orden instruida en la que se dispuso la notificación al imputado Luis Alberto Valle -hoy accionante- con todas las actuaciones pertinentes al proceso, practicada el 16 de junio de ese mismo año, no se tiene arrimado al expediente el oficio de remisión o devolución de orden instruida que garantice el cumplimiento del referido Auto; y, 4) Con relación a la solicitud de que en un solo acto debe señalarse la audiencia conclusiva y la audiencia de medidas cautelares, primero la conclusiva y luego la de medidas cautelares, esta solicitud fue resuelta mediante Resolución 20/2015 adjuntada por la Jueza demandada (dentro de otra acción de libertad), por lo que es facultativo de los jueces determinar esa situación.