SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

f)

f) Las autoridades demandadas “…deben tomar en cuenta (…) el decreto de fecha 5 de ‘octubre’ (febrero) de 2015, en la cual ya se ha pronunciado respecto a una solicitud similar…” (sic) contra el cual no se interpuso ningún recurso, habiendo quedado firme y subsistente, “…debiendo su autoridad aplicar lo ya dispuesto en fecha 5 de febrero de 2015…” (sic).