Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
f)
f) Las autoridades demandadas “…deben tomar en cuenta (…) el decreto de fecha 5 de ‘octubre’ (febrero) de 2015, en la cual ya se ha pronunciado respecto a una solicitud similar…” (sic) contra el cual no se interpuso ningún recurso, habiendo quedado firme y subsistente, “…debiendo su autoridad aplicar lo ya dispuesto en fecha 5 de febrero de 2015…” (sic).