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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S3

    Fecha: 16-Nov-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • es lograr la comparecencia del imputado al proceso
    • De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
    • III.3.1. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
    • Fragmento 13
    • III.3.2.   Respecto al Juez demandado
    • CONFIRMAR en parte

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