SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de anticipo de prueba celebrada el 24 de junio de 2015 a horas 10:10, se solicitó la declaratoria de rebeldía de James Michael Zambrana Aramayo -actual accionante-, declarando la autoridad jurisdiccional demandada su rebeldía mediante Auto de la misma fecha, disponiéndose además su aprehensión y arraigo (fs. 14 y vta.). Asimismo, la parte hoy accionante mediante memorial presentado el 24 del mes y año mencionados a horas 9:14, pidió nuevo señalamiento de audiencia; empero, dicho escrito ingresó a despacho del Juez ahora demandado a horas 15:00 (fs. 15); consiguientemente, a través de decreto providenciado el 25 de ese mes y año, la referida autoridad judicial manifestó que la parte actualmente accionante, no puso a su conocimiento el nuevo domicilio procesal, indicando además que el imputado -hoy accionante-, tenía la obligación de estar presente (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.3.1. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto al Juez demandado
- CONFIRMAR en parte