Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 20 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fedor Vassily Dorado Careaga en representación sin mandato de James Michael Zambrana Aramayo contra Hugo Michel Lescano, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca; y, Jorge Romay Pulido, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.3.1. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto al Juez demandado
- CONFIRMAR en parte