SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de mayo de 2015, el Ministerio Público presentó informe de inicio de investigación en su contra por la presunta comisión de “un delito de orden público” (sic), mismo que fue radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, señalándose audiencia de declaración anticipada a celebrarse el 24 de junio del mismo año; sin embargo, tal determinación no fue notificada en el domicilio procesal correcto, pese a que su anterior abogada y su persona, el 22 de igual mes y año, hicieron conocer la renuncia de su defensa y el nuevo domicilio procesal -calle Regimiento Charcas 31- ante el Fiscal de Materia -ahora codemandado-.
Consiguientemente, el 23 de junio de 2015, su abogado se presentó ante el Juzgado referido a efectos de conocer el estado de la causa, donde le indicaron que el legajo procesal se encontraba en despacho; posteriormente, su defensa de manera informal se enteró que “al día siguiente” (sic) -24 de junio de 2015-, se celebraría la referida audiencia a horas 10:00, por lo que presentó dos memoriales; el primero, dirigido a la autoridad judicial demandada, haciendo notar que su abogado tenía otra audiencia a la misma hora, y el segundo, ante el Fiscal de Materia codemandado reiterando la asistencia de su abogado a otra audiencia y solicitando poner a conocimiento del citado Juez, el nuevo domicilio procesal para fines de notificaciones con actos jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.3.1. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto al Juez demandado
- CONFIRMAR en parte