SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3.1. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
El accionante mediante su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad por la presunta omisión del Fiscal de Materia de poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional su solicitud expresa y oportuna de cambio de domicilio procesal, que -a decir de éste- implicaría un procesamiento ilegal que emergería en su aprehensión indebida.
En este sentido, tanto del informe presentado por el Fiscal de Materia -hoy demandado- como de los argumentos fácticos que sustentan la presente acción de defensa, se tiene que el hoy accionante hizo conocer a la autoridad fiscal los extremos cuya omisión se extraña; empero, se advierte que su reclamación no tiene vinculatoriedad directa con la libertad considerada conculcada, toda vez que la circunstancia que el Fiscal hoy codemandado no hubiere puesto a conocimiento de la autoridad judicial, -el cambio de domicilio procesal del accionante-, no involucra ni resulta ser causa directa de la restricción o supresión de su libertad, la cual emerge de la aprehensión dispuesta por el Juez de la causa -hoy demandado- en audiencia de anticipo de prueba ante su incomparencia y como consecuencia de la declaratoria de rebeldía; asimismo, el aspecto omitido pudo ser presentado por el actual accionante ante la autoridad jurisdiccional, consecuentemente tampoco se evidenció que exista absoluto estado de indefensión, por lo que al no cumplir con los presupuestos de concurrencia exigidos jurisprudencialmente de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde que dicha petición sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.3.1. Sobre el Fiscal de Materia codemandado
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto al Juez demandado
- CONFIRMAR en parte